Madrid, 1 de octubre de 2020
A continuación, presentamos el capítulo XII de los Estatutos del Club Singer Basket con las sanciones, que deberán acatar todo jugador, y miembros del cuerpo técnico:
CAPÍTULO IX – DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 43.- Sanciones
Se establecen una serie de multas económicas que cada jugador, entrenador o miembro del cuerpo técnico debe abonar si incumple algún hecho.
Dichas sanciones deberán ser abonadas en el mes natural, de la fecha impuesta de la sanción. Si no es abonada dicho jugador o miembro del Club, no será convocado para la disputa de los siguientes partidos. En caso de ser sancionado un entrenador con multa económica será descontado de la ayuda percibida.
Todo lo recaudado por sanciones será empleado para la temporada siguiente en compra de material o lo que se llegue a un acuerdo entre la Junta Directiva y el equipo.
El Club se reserva el derecho de la expulsión de cualquier miembro por no cumplir sanciones o por malos hábitos con miembros y compañeros del club, contra toda persona del ámbito del Club ya sean rivales, árbitros, etc. Sin que se abonen las cuotas establecidas.